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Retribución de corporativos

Dada cuenta de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de bases de Régimen Local, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, respecto a la dedicación y retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, y en el artículo 13 de la Ley Foral 18/2017 de 27 de diciembre.

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la corporación de Oiz, en pleno celebrado con fecha de 19 de diciembre de 2019, con la mayoría legalmente exigida:

1.–Establecer las siguientes retribuciones de los miembros de la Corporación, por su dedicación al cargo:

–Alcaldía y concejales:

El Ayuntamiento pagará como retribución por dedicación al cargo de alcalde y concejales, la cuantía que le corresponda de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, repartido conforme a la dedicación de cada cargo. A esta cantidad se aplicará la retención que legalmente correspondan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.–Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados. En los viajes se aplicarán las cuantías que se establezca cada año en materia retributiva para el personal al servicio de la Administración Pública.

3.–Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y tablón Municipal.

Oiz, 3 de junio de 2020.– El Alcalde, Ugutz Zelaieta Fernández.